En este espacio se hace un recorrido por los distintos acuerdos y circulares que han reglamentado el Programa de Formación en Lengua Extranjera en la Universidad Nacional desde su creación. Adicionalmente, se puede observar una tabla que resume todas dichas reglamentaciones y sus diferencias más notables.
Reseña histórica del programa
El Centro de
Idiomas de la Universidad Nacional de Colombia de la sede Medellín se creó bajo
el Acuerdo 03, Acta 33 del 15 de diciembre de 1995. En el año 1999, según el
acuerdo 01, Acta 01 del 29 de enero de este año, el centro es adscrito a la
Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. A partir de este acuerdo, el Centro
de Idiomas ha estado a cargo de ofrecer cursos de diferentes idiomas a la
comunidad en general, tanto interna como externa. Para ese entonces, los
estudiantes de pregrado y posgrado debieron pagar para poder acceder a dichos
cursos.
Para el año 2002
la universidad creó el Programa de Desarrollo del Aprendizaje Autónomo en
Lenguas Extranjeras (ALEX) mediante el acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior
Universitario. Esto hizo posible que los estudiantes realizarán su formación en
lengua extranjera con cuatro niveles de uno de los idiomas ofrecidos por el
Centro de Idiomas en las diferentes sedes sin ningún costo. Los idiomas
ofrecidos en la sede de Medellín eran: inglés, francés, portugués, italiano y
alemán; y los estudiantes podían tomar otros niveles de los mismos a través de
los cursos de extensión. No obstante, según el Acuerdo 035 de 2008 del Consejo
Superior Universitario, el programa ALEX empezó a ofrecer solamente el idioma
inglés. Así las cosas, los cuatro
niveles de inglés se establecieron como requisito de grado para todos los
estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la universidad.
El
Acuerdo 035 de 2008 fue derogado por el Acuerdo 102 de 2013 del Consejo Superior
Universitario, en el cual se establece que los estudiantes de pregrado deben
acreditar un nivel de suficiencia B1 de acuerdo con el Marco Común de
Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de las
Lenguas. Dicho acuerdo también regula el examen de clasificación, la formación
en inglés, el número de niveles, el examen de suficiencia, y los certificados
que avalen dicha suficiencia. En cuanto a los certificados, la circular No 001
de 2016 de Vicerrectoría académica actualiza y determina cuáles son los que la
Universidad acepta.
Los estudiantes
deben obtener el nivel B1 después de cursar los 4 niveles de inglés. Como
requisito para acceder a los cursos de inglés, todos los estudiantes admitidos
a programas de pregrado deben tomar el examen de clasificación de inglés
durante el primer semestre o presentar una de las pruebas de suficiencia
contempladas en la circular No 001 de 2016 de Vicerrectoría académica. Hasta el
primer semestre de 2016, el examen estaba diseñado y era administrado por la
Dirección Nacional de Admisiones. Dicha prueba evaluaba la comprensión de
lectura, y el conocimiento de gramática y de vocabulario. Este examen se
estableció según la circular 006 de 2013 (Ver anexo). Y esta a su vez fue
reemplazada por la Circular 001 de 2016, la cual, adicionalmente, determina cuáles son los certificados de
suficiencia de lengua extranjera que admite la Universidad. Según el nivel del
estudiante, la universidad ofrece cursos de inglés en modalidad virtual o
presencial. Los estudiantes obtienen tres (3) créditos por cada curso. Los
cursos se evalúan de manera cualitativa – Aprobado, No aprobado – No inciden en
el promedio del estudiante, pero sí en la consecución o pérdida de los créditos
que debe aprobar en su programa. Si el estudiante desea seguir con su formación
en inglés en el Centro de Idiomas, después de terminar los 4 niveles
establecidos como obligatorios, debe pagar los cinco niveles adicionales en el
Programa de Extensión, ofrecidos también por el Centro de Idiomas.
Con
respecto al Programa de Formación en Lengua Extranjera Inglés en su modalidad
virtual, éste nació dentro del Proyecto de Fortalecimiento de las Competencias
en Lenguas Extranjeras en la Sede Medellín en el 2010. Esta modalidad permitió
la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación para
la formación en inglés. Para el año 2010, El programa comenzó con sólo cuatro
grupos de nivel 1 ya que los otros tres niveles que componen el programa
estaban en proceso de diseño. Dicho nivel era diferente a los otros, porque no
fue realizado con el apoyo de la Dirección Nacional de Innovación Académica,
cuyo soporte empezó a ofrecerse en el año 2011 con el diseño de las OVA
(Objetos Virtuales de Aprendizaje). Para el 2012 finalizó el diseño de los
cuatro niveles.
Para el semestre 2016-02 comenzó a implementarse la prueba de
clasificación English Oxford Placement
Test, la cual reemplazó el examen que se presentaba anteriormente. Esta
prueba la implementa Vicerrectoría Académica en las sedes de Manizales,
Medellín, Palmira y el Programa de Segunda Lengua de la Sede Bogotá de la
Universidad. Dicho examen permite clasificar al estudiante al nivel en el cual
debe comenzar su formación en la Universidad, o le permite validar todos los
niveles en caso de que su resultado sea equivalente o superior a B1. La prueba de inglés -Oxford Online Placement Test- es una
prueba adaptativa y computarizada, lo que significa que a los estudiantes solo
se les presentan las preguntas que corresponde a su nivel de habilidad en la
competencia evaluada, la prueba se presenta en línea mediante un instrumento
provisto por Oxford University Press. La prueba tiene una duración de 70
minutos y se compone de: 1. Use of English: permite medir la habilidad para
comprender diferentes formas gramaticales, sus significados y sus usos y 2.
Listening: permite evaluar la habilidad para comprender, tanto el significado
literal, como el intencionado y el implícito de algunas piezas auditivas. Cada reproducción de audio se
podrá escuchar dos veces. Es obligatorio que todos los
estudiantes tomen la prueba en el primer semestre de su programa académico. De
no poder tomarla, es necesario que el estudiante presente una excusa válida. De
lo contrario, perderá el derecho a tomar la prueba y los cursos, y aún así,
deberá acreditar suficiencia por medio de otro curso o certificado para poderse
graduar, dado que como se mencionó anteriormente, acreditar un nivel B1 es
obligatorio para poderse titular en cualquier programa de pregrado de la
Universidad.
Normas legales que sustentan el Programa de
Formación en inglés
La siguiente información fue
tomada de la Evaluación Curricular del Programa de Formación en Lengua
Extranjera de la Modalidad Presencial realizada por la docente Sandra Milena
Echeverri en el año 2015. Se anexa la información sobre la Circular 001 de
2016. En la siguiente síntesis se pueden observar los Acuerdos del Consejo
Superior y Circulares de Vicerrectoría Académica que han generado cambios en el
programa desde su creación:
Acuerdo 023
de 2001
Por el cual se dictan
disposiciones relacionadas con el requisito de Lenguas Extranjeras para los
estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Ver enlace 1)
Acuerdo 027
de 2002
Por el cual se modifica
parcialmente el Acuerdo 023 de
2001 del Consejo Superior Universitario: Disposiciones relacionadas con el requisito de Lenguas Extranjeras para
los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Ver enlace 2)
Acuerdo 035
de 2008
Por el cual se dictan
disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la
suficiencia en idioma inglés con énfasis en comprensión de lectura. ( Ver enlace 3)
Acuerdo 102
del 2013
Por el cual se dictan
disposiciones relacionadas con la formación de estudiantes de pregrado en
lengua extranjera a la luz del acuerdo 033 de 2007 y 008 de 2008 y se deroga el
acuerdo 035 de 2008 del Consejo superior Universitario. (Ver enlace 4)
Circular 006
de 2013
Por la cual se dictan
disposiciones relacionadas con el Examen de Clasificación para estudiantes
admitidos. (Ver enlace 5)
Circular 012
de 2013
Por la cual se dictan
disposiciones relacionadas con los Certificados de Suficiencia en Lengua
Extranjera. (Ver enlace 6)
Circular 001
de 2016
Que reemplaza en su totalidad a la
circular 012 de 2013. (Ver enlace 7)
En la siguiente tabla se explican
las características generales de las distintas reglamentaciones que han regido
el Programa de Formación de Lengua Extranjera de la Universidad Nacional de
Colombia. Esta fue diseñada por la docente Sandra Echeverri en el informe
realizado en el año 2015. Se anexa la información sobre la circular 001 de
2016.
Reglamentación
|
Propósito Académico
|
Idioma
|
Niveles
|
Orientación Pedagógica
|
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Acuerdo 023 de 2001
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Formación
integral de los estudiantes de pregrado como requisito para obtener el grado
y para ingresar a los posgrados.
Rige a partir del
segundo semestre de 2002.
|
Los que el
Centro de Idiomas de la Sede ofreciera
|
4 niveles sin
créditos
|
Desarrollo de
una competencia integral en lengua extranjera con modalidades de pedagogía
intensiva, aprendizaje semiautónomo y uso de tecnologías educativas actuales
|
|||||||||||||||||||||||||||
Reglamentación
|
Propósito Académico
|
Idioma
|
Niveles
|
Orientación Pedagógica
|
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Acuerdo 027 de 2002
|
Modifica parcialmente el artículo
10 del acuerdo 023 de 2001.
Las Sedes Medellín y Manizales
comienzan el programa en el semestre 2002-2. Las Sedes Arauca, Bogotá,
Palmira comienzan en el semestre 2003-1
|
Los que el
Centro de Idiomas de la Sede ofreciera
|
4 niveles
Sin créditos
|
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Reglamentación
|
Propósito Académico
|
Idioma
|
Niveles
|
Orientación Pedagógica
|
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Acuerdo 035 de 2008
Deroga Acuerdos 023 de 2001 y 027 de 2002
|
El desarrollo
de la competencia comunicativa en idioma inglés, con énfasis en comprensión
de lectura, como parte de la formación integral de los estudiantes de
pregrado será requisito para obtener el grado en cualquiera de los programas
curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Se crea el Comité Nacional de
Lenguas extranjeras, integrado por:
a. La Vicerrectoría Académica.
b. Las Direcciones Académicas de
cada Sede.
c. Un Representante de las Sedes
de Presencia Nacional, designado entre ellos.
d. Un profesor designado por el
Departamento de Lenguas Extranjeras de cada una de las sedes o quien haga sus
veces.
e. El representante estudiantil
de pregrado del Consejo Académico o su suplente.
|
Inglés. Se
justifica
“El idioma
inglés se constituye en la actualidad como la lengua franca universal dentro
del contexto científico nacional e internacional y que en la actualidad el
idioma inglés es necesario para el buen desempeño de cualquier profesional.”
|
4 niveles
3 créditos
|
Desarrollo de
la comprensión de lectura con modalidades de pedagogía intensiva, aprendizaje
semiautónomo y uso de tecnologías educativas actuales.
Se ofrecen
distintas modalidades de formación con fines al cumplimiento del requisito de
idioma Inglés para grado: Cursos Semestrales, Cursos Virtuales, Cursos
Intensivos y otras modalidades
|
|||||||||||||||||||||||||||
Examen de Clasificación:
Se determina
el nivel de suficiencia en comprensión de lectura en idioma Inglés que tienen
los admitidos.
|
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Certificaciones
Certificado de
un examen estandarizado (B1)
Certificado de
un Centro de Idiomas (B1) 375 horas de instrucción
Certificado de
un Centro de Idiomas de otro país
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Reglamentación
|
Propósito Académico
|
Idioma
|
Niveles
|
Orientación Pedagógica
|
|||||||||||||||||||||||||||
Acuerdo 102 del 2013
|
El desarrollo
de una competencia comunicativa en, por lo menos, una lengua extranjera debe
ser parte de la formación integral de los estudiantes de pregrado quienes
deberán demostrar suficiencia y acreditar el nivel B1, de acuerdo con las
equivalencias dadas por el Marco de Referencia Europeo para el
Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de las Lenguas. La
obtención del nivel de suficiencia en lengua extranjera es una obligación y
requisito de grado de cada estudiante.
|
Inglés
|
4 niveles
3 créditos
|
No especifica
una metodología o pedagogía específica, menciona:
“Que la
Universidad Nacional de Colombia ha acumulado una experiencia pedagógica importante
para el aprendizaje de lenguas extranjeras en sus diferentes sedes (Departamento
de Lenguas Extranjeras, Bogotá; Centros de Idiomas, sedes Medellín, Manizales
y Palmira; y Programa ALEX)”
Modalidad
virtual o presencial
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Examen de clasificación en inglés
Los
estudiantes admitidos lo presentan en el primer semestre académico
Examen de suficiencia en inglés
Es diseñado y
administrado por de la Dirección Nacional de Admisiones
Certificaciones
-Certificado
de estudios expedido por una institución de educación superior nacional o
internacional, indicando que ha cursado un total acumulado de horas
equivalente al requerido para alcanzar el nivel B1 (375 horas).
-Certificado de un examen
estandarizado y reconocido nacional o internacionalmente.
-Otros exámenes o certificados
equivalentes al nivel B1.
Políticas de Fortalecimiento
-El planeamiento ordenado de actividades que desarrollen la
capacidad comunicativa en idioma inglés en las asignaturas disciplinares del
plan de estudios, en especial en los primeros 6 semestres.
-La oferta de cursos
disciplinares dictados en idioma inglés.
-La oferta de seminarios en
idioma inglés que cumplan una función divulgativa de los avances en
investigación de las distintas áreas del conocimiento en cada plan de
estudios y que sirvan como asignaturas de orientación a los estudiantes sobre
las temáticas de sus futuros trabajos de grado.
-La adopción de criterios de
selección que impliquen el cumplimiento de la exigencia en idioma inglés para
algunas convocatorias.
-Establecer
vínculos con la Oficina de Relaciones Internacionales e
Interinstitucionales - ORI para buscar alternativas de pasantías e
intercambios que redunden en el fortalecimiento.
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Circular 006 de 2013
Examen de Clasificación en inglés para
admitidos
Los admitidos
a programas de pregrado deberán presentar un examen de clasificación en
inglés antes de haber culminado su primer periodo académico.
Si el
estudiante no presenta el examen de clasificación la Universidad no estará
obligada a ofrecerle los cursos de formación para alcanzar el nivel de
competencia requerido.
Para acreditar
suficiencia en lengua extranjera este estudiante deberá aprobar el examen de
suficiencia o presentar un certificado de suficiencia.
Rige para los
estudiantes que ingresen en el segundo semestre de 2013.
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Circular 012 de 2013 Certificados de
Suficiencia en Lengua Extranjera
Para demostrar
suficiencia en lengua extranjera se presentarán los documentos:
-Certificado
de estudio expedido por institución nacional o internacional con (B1) 375
horas de instrucción.
-Exámenes
estandarizados reconocidos nacional o internacionalmente:
FCE (B1) – CAE (B1) – IELTS (4.5)
– CPE (B1) – ISE (1) – TOEFL (IBT) 57 – Saber Pro (B1)
-Otros exámenes
reconocidos por el Marco Común Europeo.
Bachiller
egresado de instituciones con bachillerato internacional.
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Circular 001 de 2016
Esta circular
reemplaza totalmente la circular 012 de 2013 para los centros de idiomas de
las sedes de Manizales, Medellín, Palmira y el Programa de Segunda Lengua de
la Sede Bogotá.
Para el caso
de los estudiantes que ya tienen un nivel de inglés medio o alto porque han
estudiado en otras instituciones o han vivido en el extranjero, podrán
demostrar suficiencia presentando una certificación que se ajuste a la
normatividad vigente. En este momento puede presentar:
1.
Un certificado de estudios que haya sido expedido por
una institución de educación nacional o internacional y que cuente con una
acreditación de alta calidad ofrecida por el Ministerio de Educación
Nacional, en el que se indique que el estudiante ha cursado 375 horas que
equivalen al nivel B1 del Marco Común Europeo.
2.
El certificado de un examen estandarizado y que sea
reconocido nacional o internacionalmente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Existen otros
exámenes o certificados que son aceptados por el Centro de Idiomas de la
Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, y que están alineados con el
Marco Común de Referencia Europeo. El resultado de los exámenes o el
certificado deben provenir únicamente de alguna de las siguientes
instituciones: Berlitz, Blendex, Centro Colombo Americano, Comfama, Lexicom,
Winston Salem, Comfenalco.
También se
aceptan los certificados expedidos por instituciones con bachillerato
internacional; colegios pertenecientes a la Asociación de Colegios y
Universidades del Sur de Estados Unidos (SACS); Diplomado de High School
Americano otorgado o acreditado por los Estados Unidos; título de educación
superior en programas realizados en idioma inglés.
La vigencia de
dichos certificados o exámenes es de dos años al momento de presentarlos en
el Centro de Idiomas para su verificación. Tanto el original como la copia
del mismo deben ser entregados.
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Tomado de: Proyecto Educativo - Programa de Formación