Normas Legales



En este espacio se hace un recorrido por los distintos acuerdos y circulares que han reglamentado el Programa de Formación en Lengua Extranjera en la Universidad Nacional desde su creación. Adicionalmente, se puede observar una tabla que resume todas dichas reglamentaciones y sus diferencias más notables.

Reseña histórica del programa

El Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de Colombia de la sede Medellín se creó bajo el Acuerdo 03, Acta 33 del 15 de diciembre de 1995. En el año 1999, según el acuerdo 01, Acta 01 del 29 de enero de este año, el centro es adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. A partir de este acuerdo, el Centro de Idiomas ha estado a cargo de ofrecer cursos de diferentes idiomas a la comunidad en general, tanto interna como externa. Para ese entonces, los estudiantes de pregrado y posgrado debieron pagar para poder acceder a dichos cursos.
Para el año 2002 la universidad creó el Programa de Desarrollo del Aprendizaje Autónomo en Lenguas Extranjeras (ALEX) mediante el acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario. Esto hizo posible que los estudiantes realizarán su formación en lengua extranjera con cuatro niveles de uno de los idiomas ofrecidos por el Centro de Idiomas en las diferentes sedes sin ningún costo. Los idiomas ofrecidos en la sede de Medellín eran: inglés, francés, portugués, italiano y alemán; y los estudiantes podían tomar otros niveles de los mismos a través de los cursos de extensión. No obstante, según el Acuerdo 035 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el programa ALEX empezó a ofrecer solamente el idioma inglés. Así las cosas,  los cuatro niveles de inglés se establecieron como requisito de grado para todos los estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la universidad.
            El Acuerdo 035 de 2008 fue derogado por el Acuerdo 102 de 2013 del Consejo Superior Universitario, en el cual se establece que los estudiantes de pregrado deben acreditar un nivel de suficiencia B1 de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de las Lenguas. Dicho acuerdo también regula el examen de clasificación, la formación en inglés, el número de niveles, el examen de suficiencia, y los certificados que avalen dicha suficiencia. En cuanto a los certificados, la circular No 001 de 2016 de Vicerrectoría académica actualiza y determina cuáles son los que la Universidad acepta.
Los estudiantes deben obtener el nivel B1 después de cursar los 4 niveles de inglés. Como requisito para acceder a los cursos de inglés, todos los estudiantes admitidos a programas de pregrado deben tomar el examen de clasificación de inglés durante el primer semestre o presentar una de las pruebas de suficiencia contempladas en la circular No 001 de 2016 de Vicerrectoría académica. Hasta el primer semestre de 2016, el examen estaba diseñado y era administrado por la Dirección Nacional de Admisiones. Dicha prueba evaluaba la comprensión de lectura, y el conocimiento de gramática y de vocabulario. Este examen se estableció según la circular 006 de 2013 (Ver anexo). Y esta a su vez fue reemplazada por la Circular 001 de 2016, la cual, adicionalmente,  determina cuáles son los certificados de suficiencia de lengua extranjera que admite la Universidad. Según el nivel del estudiante, la universidad ofrece cursos de inglés en modalidad virtual o presencial. Los estudiantes obtienen tres (3) créditos por cada curso. Los cursos se evalúan de manera cualitativa – Aprobado, No aprobado – No inciden en el promedio del estudiante, pero sí en la consecución o pérdida de los créditos que debe aprobar en su programa. Si el estudiante desea seguir con su formación en inglés en el Centro de Idiomas, después de terminar los 4 niveles establecidos como obligatorios, debe pagar los cinco niveles adicionales en el Programa de Extensión, ofrecidos también por el Centro de Idiomas.
            Con respecto al Programa de Formación en Lengua Extranjera Inglés en su modalidad virtual, éste nació dentro del Proyecto de Fortalecimiento de las Competencias en Lenguas Extranjeras en la Sede Medellín en el 2010. Esta modalidad permitió la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación para la formación en inglés. Para el año 2010, El programa comenzó con sólo cuatro grupos de nivel 1 ya que los otros tres niveles que componen el programa estaban en proceso de diseño. Dicho nivel era diferente a los otros, porque no fue realizado con el apoyo de la Dirección Nacional de Innovación Académica, cuyo soporte empezó a ofrecerse en el año 2011 con el diseño de las OVA (Objetos Virtuales de Aprendizaje). Para el 2012 finalizó el diseño de los cuatro niveles.
Para el semestre 2016-02 comenzó a implementarse la prueba de clasificación English Oxford Placement Test, la cual reemplazó el examen que se presentaba anteriormente. Esta prueba la implementa Vicerrectoría Académica en las sedes de Manizales, Medellín, Palmira y el Programa de Segunda Lengua de la Sede Bogotá de la Universidad. Dicho examen permite clasificar al estudiante al nivel en el cual debe comenzar su formación en la Universidad, o le permite validar todos los niveles en caso de que su resultado sea equivalente o superior a B1. La prueba de inglés -Oxford Online Placement Test- es una prueba adaptativa y computarizada, lo que significa que a los estudiantes solo se les presentan las preguntas que corresponde a su nivel de habilidad en la competencia evaluada, la prueba se presenta en línea mediante un instrumento provisto por Oxford University Press. La prueba tiene una duración de 70 minutos y se compone de: 1. Use of English: permite medir la habilidad para comprender diferentes formas gramaticales, sus significados y sus usos y 2. Listening: permite evaluar la habilidad para comprender, tanto el significado literal, como el intencionado y el implícito de algunas piezas auditivas. Cada reproducción de audio se podrá escuchar dos veces. Es obligatorio que todos los estudiantes tomen la prueba en el primer semestre de su programa académico. De no poder tomarla, es necesario que el estudiante presente una excusa válida. De lo contrario, perderá el derecho a tomar la prueba y los cursos, y aún así, deberá acreditar suficiencia por medio de otro curso o certificado para poderse graduar, dado que como se mencionó anteriormente, acreditar un nivel B1 es obligatorio para poderse titular en cualquier programa de pregrado de la Universidad.

Normas legales que sustentan el Programa de Formación en inglés

La siguiente información fue tomada de la Evaluación Curricular del Programa de Formación en Lengua Extranjera de la Modalidad Presencial realizada por la docente Sandra Milena Echeverri en el año 2015. Se anexa la información sobre la Circular 001 de 2016. En la siguiente síntesis se pueden observar los Acuerdos del Consejo Superior y Circulares de Vicerrectoría Académica que han generado cambios en el programa desde su creación:  

Acuerdo 023 de 2001

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el requisito de Lenguas Extranjeras para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Ver enlace 1)

Acuerdo 027 de 2002

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario: Disposiciones relacionadas con el requisito de Lenguas Extranjeras para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Ver enlace 2)

Acuerdo 035 de 2008

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la suficiencia en idioma inglés con énfasis en comprensión de lectura. ( Ver enlace 3)

Acuerdo 102 del 2013

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la formación de estudiantes de pregrado en lengua extranjera a la luz del acuerdo 033 de 2007 y 008 de 2008 y se deroga el acuerdo 035 de 2008 del Consejo superior Universitario.  (Ver enlace 4)

Circular 006 de 2013

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Examen de Clasificación para estudiantes admitidos. (Ver enlace 5)

Circular 012 de 2013

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con los Certificados de Suficiencia en Lengua Extranjera. (Ver enlace 6)

Circular 001 de 2016

Que reemplaza en su totalidad a la circular 012 de 2013. (Ver enlace 7)

En la siguiente tabla se explican las características generales de las distintas reglamentaciones que han regido el Programa de Formación de Lengua Extranjera de la Universidad Nacional de Colombia. Esta fue diseñada por la docente Sandra Echeverri en el informe realizado en el año 2015. Se anexa la información sobre la circular 001 de 2016.

Reglamentación
Propósito Académico
Idioma
Niveles
Orientación Pedagógica
Acuerdo 023 de 2001
Formación integral de los estudiantes de pregrado como requisito para obtener el grado y para ingresar a los posgrados.
Rige a partir del segundo semestre de 2002.
Los que el Centro de Idiomas de la Sede ofreciera
4 niveles sin créditos
Desarrollo de una competencia integral en lengua extranjera con modalidades de pedagogía intensiva, aprendizaje semiautónomo y uso de tecnologías educativas actuales
Reglamentación
Propósito Académico
Idioma
Niveles
Orientación Pedagógica
Acuerdo 027 de 2002
Modifica parcialmente el artículo 10 del acuerdo 023 de 2001.
Las Sedes Medellín y Manizales comienzan el programa en el semestre 2002-2. Las Sedes Arauca, Bogotá, Palmira comienzan en el semestre 2003-1
Los que el Centro de Idiomas de la Sede ofreciera
4 niveles
Sin créditos

Reglamentación
Propósito Académico
Idioma
Niveles
Orientación Pedagógica
Acuerdo 035 de 2008

Deroga Acuerdos 023 de 2001 y 027 de 2002

El desarrollo de la competencia comunicativa en idioma inglés, con énfasis en comprensión de lectura, como parte de la formación integral de los estudiantes de pregrado será requisito para obtener el grado en cualquiera de los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Se crea el Comité Nacional de Lenguas extranjeras, integrado por:
a. La Vicerrectoría Académica.
b. Las Direcciones Académicas de cada Sede.
c. Un Representante de las Sedes de Presencia Nacional, designado entre ellos.
d. Un profesor designado por el Departamento de Lenguas Extranjeras de cada una de las sedes o quien haga sus veces.
e. El representante estudiantil de pregrado del Consejo Académico o su suplente.

Inglés. Se justifica
“El idioma inglés se constituye en la actualidad como la lengua franca universal dentro del contexto científico nacional e internacional y que en la actualidad el idioma inglés es necesario para el buen desempeño de cualquier profesional.”


4 niveles
3 créditos
Desarrollo de la comprensión de lectura con modalidades de pedagogía intensiva, aprendizaje semiautónomo y uso de tecnologías educativas actuales.
Se ofrecen distintas modalidades de formación con fines al cumplimiento del requisito de idioma Inglés para grado: Cursos Semestrales, Cursos Virtuales, Cursos Intensivos y otras modalidades
Examen de Clasificación:
Se determina el nivel de suficiencia en comprensión de lectura en idioma Inglés que tienen los admitidos.
Certificaciones
Certificado de un examen estandarizado (B1)
Certificado de un Centro de Idiomas (B1) 375 horas de instrucción
Certificado de un Centro de Idiomas de otro país
Reglamentación
Propósito Académico
Idioma
Niveles
Orientación Pedagógica
Acuerdo 102 del 2013
El desarrollo de una competencia comunicativa en, por lo menos, una lengua extranjera debe ser parte de la formación integral de los estudiantes de pregrado quienes deberán demostrar suficiencia y acreditar el nivel B1, de acuerdo con las equivalencias dadas por el Marco de Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de las Lenguas. La obtención del nivel de suficiencia en lengua extranjera es una obligación y requisito de grado de cada estudiante.



Inglés
4 niveles
3 créditos
No especifica una metodología o pedagogía específica, menciona:
“Que la Universidad Nacional de Colombia ha acumulado una experiencia pedagógica importante para el aprendizaje de lenguas extranjeras en sus diferentes sedes (Departamento de Lenguas Extranjeras, Bogotá; Centros de Idiomas, sedes Medellín, Manizales y Palmira; y Programa ALEX)”

Modalidad virtual o presencial
Examen de clasificación en inglés
Los estudiantes admitidos lo presentan en el primer semestre académico
Examen de suficiencia en inglés
Es diseñado y administrado por de la Dirección Nacional de Admisiones
Certificaciones
-Certificado de estudios expedido por una institución de educación superior nacional o internacional, indicando que ha cursado un total acumulado de horas equivalente al requerido para alcanzar el nivel B1 (375 horas).
-Certificado de un examen estandarizado y reconocido nacional o internacionalmente.
-Otros exámenes o certificados equivalentes al nivel B1.
Políticas de Fortalecimiento
-El planeamiento ordenado de actividades que desarrollen la capacidad comunicativa en idioma inglés en las asignaturas disciplinares del plan de estudios, en especial en los primeros 6 semestres.
-La oferta de cursos disciplinares dictados en idioma inglés.
-La oferta de seminarios en idioma inglés que cumplan una función divulgativa de los avances en investigación de las distintas áreas del conocimiento en cada plan de estudios y que sirvan como asignaturas de orientación a los estudiantes sobre las temáticas de sus futuros trabajos de grado.
-La adopción de criterios de selección que impliquen el cumplimiento de la exigencia en idioma inglés para algunas convocatorias.
-Establecer vínculos con la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales - ORI para buscar alternativas de pasantías e intercambios que redunden en el fortalecimiento.

Circular 006 de 2013
Examen de Clasificación en inglés para admitidos
Los admitidos a programas de pregrado deberán presentar un examen de clasificación en inglés antes de haber culminado su primer periodo académico.
Si el estudiante no presenta el examen de clasificación la Universidad no estará obligada a ofrecerle los cursos de formación para alcanzar el nivel de competencia requerido.
Para acreditar suficiencia en lengua extranjera este estudiante deberá aprobar el examen de suficiencia o presentar un certificado de suficiencia.
Rige para los estudiantes que ingresen en el segundo semestre de 2013.
Circular 012 de 2013 Certificados de Suficiencia en Lengua Extranjera
Para demostrar suficiencia en lengua extranjera se presentarán los documentos:
-Certificado de estudio expedido por institución nacional o internacional con (B1) 375 horas de instrucción.
-Exámenes estandarizados reconocidos nacional o internacionalmente:
FCE (B1) – CAE (B1) – IELTS (4.5) – CPE (B1) – ISE (1) – TOEFL (IBT) 57 – Saber Pro (B1)
-Otros exámenes reconocidos por el Marco Común Europeo.
Bachiller egresado de instituciones con bachillerato internacional.
Circular 001 de 2016
Esta circular reemplaza totalmente la circular 012 de 2013 para los centros de idiomas de las sedes de Manizales, Medellín, Palmira y el Programa de Segunda Lengua de la Sede Bogotá.
Para el caso de los estudiantes que ya tienen un nivel de inglés medio o alto porque han estudiado en otras instituciones o han vivido en el extranjero, podrán demostrar suficiencia presentando una certificación que se ajuste a la normatividad vigente. En este momento puede presentar:
1.    Un certificado de estudios que haya sido expedido por una institución de educación nacional o internacional y que cuente con una acreditación de alta calidad ofrecida por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se indique que el estudiante ha cursado 375 horas que equivalen al nivel B1 del Marco Común Europeo.
2.    El certificado de un examen estandarizado y que sea reconocido nacional o internacionalmente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Examen
Institución Fuente
Nivel o puntaje mínimo
FCE First Certificate in English
University of Cambridge – ESOL examinations
B1
CAE Certificate of Proficiency in English
University of Cambridge – ESOL examinations
B1
CPE Certificate of Proficiency in English
University of Cambridge – ESOL examinations
B1
IELTS
University of Cambridge – ESOL examinations
4.5
ISE Integrated Skills in English Examinations
Trinity College ESOL
ISE I
TOEFL (IBT) Internet Based Testing
ETS – Educational Testing Services (0-120) 
57
Saber 11
ICFES
B1
Saber Pro
ICFES
B1

Existen otros exámenes o certificados que son aceptados por el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, y que están alineados con el Marco Común de Referencia Europeo. El resultado de los exámenes o el certificado deben provenir únicamente de alguna de las siguientes instituciones: Berlitz, Blendex, Centro Colombo Americano, Comfama, Lexicom, Winston Salem, Comfenalco.
También se aceptan los certificados expedidos por instituciones con bachillerato internacional; colegios pertenecientes a la Asociación de Colegios y Universidades del Sur de Estados Unidos (SACS); Diplomado de High School Americano otorgado o acreditado por los Estados Unidos; título de educación superior en programas realizados en idioma inglés.
La vigencia de dichos certificados o exámenes es de dos años al momento de presentarlos en el Centro de Idiomas para su verificación. Tanto el original como la copia del mismo deben ser entregados.


Tomado de: Proyecto Educativo - Programa de Formación